En detalle, los cambios sobre el Registro de Propiedad del Automotor y la documentación necesaria para circular:
– Libertad de circulación. La cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles y obligatorios para circular con un automotor (ya no lo son el seguro automotor y la RTO).
– Descentralización. Ya no será obligatorio realizar los trámites ante los Registros Seccionales. Se habilita la posibilidad de hacerlo de manera directa ante la Dirección Nacional, o bien de manera remota.
– Simplificación. Quedan reducidos significativamente los trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio. Entre otras cosas, ya no es necesario presentar el título de propiedad de forma física.
– Digitalización. Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, también la expedición de cédulas de identificación.